martes, 28 de agosto de 2012

NIT - RUT


1. ¿ Que es el RUT?

El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

2. ¿Que es el NIT?

El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

Si usted se encuentra en otro país, sepa que en Bolivia, Colombia y Guatemala se llaman NIT, en Venezuela  se llama RIF (Registro Único de Información Fiscal), en España se realiza a través del NIF (Número de identificación fiscal), en Argentina, para propósitos fiscales, se usa un CUIT (Código Único de Identificación Tributaria),  y en Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social).

3. Procedimiento expedicion NIT:

Paso a paso para obtención del NIT al momento del trámite ante la Cámara de Comercio

A partir del 16 de diciembre de 2011, para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:
Personas autorizadas para realizar la solicitud

a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.

b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.
No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.  

Documentos requeridos:

a) Formulario RUT que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”

b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.

c) Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.

d) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción. 

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