martes, 25 de septiembre de 2012

Políticas de descuentos.

En eventos especiales no cobraremos entrada, ademas en productos seleccionados daremos una gran promoción de 2x1 se brindaran pasabocas y cocteles especiales, una atencion excelente para mejor comodidad.

Al momento de alquilar el local brindaremos precios muy economicos y la posibilidad de decorar como deseen.

Cuando una persona este cumpliendo años y haga constar esto, se le dara una comida especial con nuestra bebida Birthday Special solo para cumpleañeros y un descuento significativo de acuerdo a la cantidad de personas que lo acompañen.

¡Nuestros Precios!

Nuestros precios los pusimos pensando en la gran competencia que tenemos en el area de Bar, debido a que los bares, tabernas y discotecas les ponen precios altos a los licores brindandoles ciertos"beneficios", nosotros decidimos ponerles mejores precios conservando dichos beneficios que son comodidad, mejor servicio y productos agregados.

En el area de comidas tenemos precios muy buenos y un menu exquisito, los precios los pusimos bajos para atraer a las personas que prueben y certifiquen nuestro sabor, asi poco a poco pondremos precios mas favorables para nosotros y para ellos.

Estrategias de precios de Khalifa CAFE _BAR

A continuación conocerán la lista de los precios de nuestros principales productos.

Comidas rápidas. 
Estas comidas estarán elaboradas con productos como los siguientes: Pan, carnes frías (salchicha, jamoneta, jamón, carne), queso parmesano, mozzarela;  ensalada, verduras, ripio de papa, maicitos, salsas. Con estos obtendremos comidas como Sandwich, Derretido, Perro, Perra, Hamburguesa, Pizza, etc con un costo que va desde $2500 hasta $5500.

Ademas de estas  tendremos a disposición de nuestros clientes comidas gourmets que estarán preparadas para cualquier tipo de ocasión y gusto, elaboradas con Pasta, Salsas especiales, carnes de cerdo, todo tipo de comidas marinas, estas tendrán un costo que va desde $ 6000 hasta  $ 15000 dependiendo de la elección de cada persona.

Bebidas 
Calientes: Estarán elaboradas con productos como la leche, el café, agua, azúcar, milo, licor, ademas estarán hechas a base de calor que cuentan con un precio de $ 700 hasta $3000

Frías: Estarán elaboradas con los mismos productos del punto anterior, solo que estas estarán en la nevera conservando su frescura. Además tendremos productos naturales como jugos que estarán hecho con frutas de alta calidad y contaran con un precio de $ 1500 en adelante todo depende de su tamaño y a base de que estén hechos (agua, leche, etc)

Licores
Tendremos desde los embotellados que se comercializan normalmente como aguardiente, tequila, ron, whiskys  vodka, etc en todas sus referencias, también tendremos cócteles de la casa realizados ademas del licor con frutas, adornos, hielo, colorantes. Los embotellados tendrán un precio desde $16000 hasta $ 65000 aproximadamente, y los cócteles con un precio de $5000 en adelante




viernes, 31 de agosto de 2012

Requerimientos para el Funcionamiento de Khalifa CAFÉ_BAR


Requisitos básicos

Resumiendo lo que dicen esas normas, se diría que actualmente los requisitos que en términos generales se exigen para tener en funcionamiento un establecimiento de Comercio en cualquier parte de Colombia sería:

  1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidos por la entidad competente del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes
  2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
  3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
  4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 84 de la Ley 962 de julio de 2005 modificó el artículo 164 de la Ley 23 de 1982, y desde esa fecha no se considera ejecución pública, para los efectos de dicha ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior.
  5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
  6. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. Esto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la apertura del mismo. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (ver artículo 4 del Decreto 1879 de 2008)
  7. Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal.
  8. Exhibir la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”.Este registro se exige en el Articulo 13 de la Ley 1101 de Noviembre de 2006  para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley  entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente (véase también nuestro anterior editorial de julio de 2009: “Gobierno reglamenta los arrendamientos de inmuebles por dias a los turistas ”)

Los policías y el alcalde vigilan y sancionan

En cualquier tiempo las autoridades policivas del lugar verificarán el estricto cumplimiento de dichos  requisitos. Y en caso de no estarse cumpliendo, el alcalde o quien haga sus veces procederá a ejecutar los siguientes pasos (ver artículo 4 de la Ley 223 de 1995):

  1. Requerir al propietario del establecimiento por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
  2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
  3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
  4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

martes, 28 de agosto de 2012

NIT - RUT


1. ¿ Que es el RUT?

El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

2. ¿Que es el NIT?

El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

Si usted se encuentra en otro país, sepa que en Bolivia, Colombia y Guatemala se llaman NIT, en Venezuela  se llama RIF (Registro Único de Información Fiscal), en España se realiza a través del NIF (Número de identificación fiscal), en Argentina, para propósitos fiscales, se usa un CUIT (Código Único de Identificación Tributaria),  y en Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social).

3. Procedimiento expedicion NIT:

Paso a paso para obtención del NIT al momento del trámite ante la Cámara de Comercio

A partir del 16 de diciembre de 2011, para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:
Personas autorizadas para realizar la solicitud

a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.

b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.
No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.  

Documentos requeridos:

a) Formulario RUT que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”

b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.

c) Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.

d) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción. 

Registro Ante La Cámara de Comercio


1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: Primero en el tiempo, primero en el Derecho. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.

2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades  legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
  • Sociedades Anónimas – S.A.
  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades en Comandita.
  • Sociedades de Economía Mixta.
  • Sociedades Extranjeras.
  • Sociedades de Hecho.
  • Empresas Unipersonales.
  • Empresas Asociativas de Trabajo.

3. Elabore una Minuta de Constitución firmada ante Notario
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.

4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.

5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
  • ·        Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
  • ·        Impuesto de Valor Agregado IVA.
  • ·        Retención en la Fuente.
  • ·        Impuesto de Industria y Comercio.
  • ·        Impuesto de Timbre.

6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad limitada, se considera una sociedad mercantil, está dividida en diferentes participantes de igual o distinto valo, dicha participación es la que limita la responsabilidad de los socios. Esto quiere decir que si una sociedad limitada constituida con los dos socios al 50% y un capital inicial de   $ 7'000.000 cada uno.

El Capital social inicial mínimo para una S.L son $ 7'000.000, esto no quiere decir que tenemos que pagar $7'000.000 para crear una S.L. Quiere decir que tenemos que ingresar ese dinero en la futura cuenta de la empresa y demostrar que o hemos aportado, posteriormente podemos hace uso de este dinero para pagar nominas, para proveedores, comprar muebles.. o dejarlos como ahorros.

Todos los socios de la empresa que posean al menos 1/3 de las acciones de la empresa o más de un 25$ y ejerzan funciones de direccion o gerencia, deberán estar dados de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomas (RETA).

El Número mínimo de socios para una S.L es de 2 y no hay número máximo de socios.

Toda sociedad limitada debe llevar sus libros de cuetnas y tener archivos de facturas de al menos los últimos 5 años.

Toda factura deberá llevar desglosado el impuesto sobre el valor añadido (IVA). dicho impuesto deberemos pagarlos trimestralmente.

la sociedad limitada debe pagar el Impuesto de sociedades, este impuesto es eñ 25% de los beneificios de la empresa. No es el 25% de la facturación, sino de ( ingremos - gastos).

¿COMO SE CREA?
Para su creación hay que seguir los siguientes puntos.
  • Decidir un nombre “preferido” para la empresa y hasta dos opciones secundarias, para presentarlas en el registro mercantil, los nombres deben terminar con “Sociedad Limitada”, “S.L.”, ”Sociedad de Responsabilidad limitada” o “S.R.L.”. No debe hacer mención a organismos oficiales ni utilizar insultos o palabras contrarias a la ley. Éste nombre se llama “Denominación social”
  • Decidir el objeto social de la empresa. El objeto social de una empresa son las distintasactividades que va a desempeñar la sociedad, por ejemplo, desarrollo de software, diseño de páginas web, administración de redes informáticas…
  • Redactar los estatutos de la sociedad, donde se establecerán la denominación social aprobada por el registro mercantil, el objeto social, el domicilio social que es donde se ejerce la actividad principal de la sociedad, el capital social, el sistema de administración… y todo lo que queramos dejar reflejado para el futuro funcionamiento de la empresa.
  • Solicitar un CIF provisional, en la administración tributaria, con ello podremos ir al banco para crear una cuenta, donde cada socio hará el ingreso de su parte del capital social y el banco expedirá unos certificados de esos ingresos como aportaciones de capital para presentarlos a la hora de firmar las escrituras
  • Obtener las escrituras de constitución de la sociedad, para ello debemos ir a una notaría, donde un notario levantará escritura pública de la constitución de la sociedad, debemos aportar, elDNI de los distintos socios, el certificado del registro mercantil sobre nuestra denominación social, el certificado de la aportación de capital de cada uno de los socios y los estatutos de la empresa.
  • Pagar el impuesto de operaciones societarias, esto es un 1% del capital social, por ejemplo si el capital social son $ 7’000.000.
  • Obtener responsabilidad jurídica, debemos volver al  registro mercantil, con las escrituras y el recibo del pago del impuesto, para inscribir definitivamente nuestra sociedad y momento en el que obtiene responsabilidad jurídica.
  • Alta en obligaciones censales, debemos ir a Hacienda y rellenar el modelo 036, al rellenar este formulario, podremos solicitar el CIF definitivo, nos daremos de alta en el I.A.E (impuesto de actividades económicas) especificando nuestro epígrafe, también informaremos del régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA).